Articulo 4 º El Gobierno Nacional --Ministerio de Hacienda. y Crédito Público procederá a celebrar con el Banco de la República el respectivo Contrato de Administración Fiduciaria, Garantía y Edición, de conformidad con el artículo 4º del Decreto legislativo número 382 de 1983.
Decreto 1888 de 1983 →Vigente
Artículo 4
º El Gobierno Nacional --Ministerio De Hacienda
Decreto 1888 de 1983 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las característica de los títulos de deuda pública interna denominados "Título de Ahorro Nacional - Emisión 1983".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.