Reporte de información . Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo del Sistema, entre estas el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación deberán realizar el reporte al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos operativos para el mismo de forma nominal, incluyendo información demográfica y geográfica que permita la implementación de los enfoques territorial, diferencial, de género, interseccional y nominal.
Decreto 684 de 2024 →Vigente
Artículo 19
Reporte De Información
Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.