Artículo primero. Las personas comprendidas en el ordinal a) del artículo segundo del Decreto 0279 de 1953 deberán presentar, en adelante, los siguientes documentos ante la Junta de Títulos respectiva
Título de idoneidad debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional;
La cédula de ciudadanía, y
Las certificaciones de haber cumplido con los servicios de práctica rural y con el servicio militar obligatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.