Micelio

Artículo 25

Requisitos Del Acuerdo

Decreto 1730 de 2009 · por medio del cual se reglamentan los artículos 48, numeral 9, 57, 81 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos del Acuerdo. Las estipulaciones del Acuerdo deberán tener carácter general, en la medida en que deben incluir todos los créditos ciertos que estén a cargo del deudor a la fecha de su celebración, así como todos los créditos litigiosos y contingentes. Deberá respetar, para efectos de pago, la prelación, privilegios y preferencias establecidas en la ley, otorgando los mismos derechos a los acreedores de una misma clase y, en fin, cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006. El Acuerdo no podrá incluir cláusulas contrarias a la ley o que resulten abusivas para los acreedores o para el deudor.

Parágrafo

El deudor debe, bajo la gravedad de juramento, manifestar en el Acuerdo que se encuentra en alguno de los supuestos de que trata el artículo 9° de la Ley 1116 de 2006 y el cumplimiento de los presupuestos indicados en el artículo 10 de dicha ley, entendiendo que el requisito establecido en el numeral 4 de este artículo se entiende cumplido con la suscripción del Acuerdo por parte de los acreedores de dichas obligaciones o con la incorporación al mismo del documento que contenga las facilidades celebradas con tales acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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