Micelio

Artículo 27

Suspensión

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión. Tratándose de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf que superen las 10 UAF, en cualquier momento dentro del período de ejecución del mismo y cuando ocurran circunstancias debidamente acreditadas que impidan de manera temporal continuar con la ejecución del mismo, el responsable podrá solicitar la suspensión de la ejecución a la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Esta evaluará las circunstancias alegadas por el responsable del Pedaf y resolverá la petición mediante acto motivado contra el cual sólo procederá el recurso de reposición. En caso de que la solicitud de suspensión fuera negada, ello no impedirá al responsable presentar otra en el mismo sentido cuando se presenten circunstancias nuevas. También podrán invocarse las mismas razones de la solicitud anterior siempre que haya transcurrido al menos un (1) año desde que su petición fue rechazada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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