Reconocimiento y visibilización de los daños y violaciones históricas. El deber de memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de la academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los pueblos indígenas y los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria de las violaciones a las que se refiere el presente Decreto como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas de las que trata el artículo 3° del presente decreto. El Estado también garantizará la reconstrucción y visibilización de esta historia desde la mirada indígena. El Estado reconocerá públicamente las violaciones, exclusiones y discriminaciones profundizadas e invisibilizadas de las que trata el presente decreto, así como la especial afectación a las mujeres indígenas, siempre que las víctimas así lo autoricen. Las autoridades indígenas, en su condición de autoridades públicas de carácter especial, tendrán acceso libre y permanente a los documentos y demás medios o fuentes de información que consideren necesarios para el esclarecimiento de la verdad de las violaciones, salvo que los documentos tengan carácter reservado. En los casos de documentación de hechos de violencia sexual, se deberá contar con el consentimiento de las víctimas.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 12
Reconocimiento Y Visibilización De Los Daños Y Violaciones Históricas
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.