° . De conformidad con lo dispuesto, por el artículo 137 de la Ley 100 de 1993 y en adición a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 758 de 2002, la Nación asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales en su calidad de empleador, en razón de sus actividades en las unidades de negocio de riesgos profesionales y de salud, incluyendo la proporción del pasivo pensional de la Administradora General del Instituto, que venían financiando estas unidades, que no puedan ser atendidas con los recursos de las compensaciones pendientes. En todo caso, esta asunción produce efectos a partir del momento en que se hayan agotado los recursos de las citadas unidades de negocio, que pueden utilizarse para el pago de pensiones.
Decreto 3965 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3965 de 2010 · por el cual se asume un pasivo pensional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.