Medidas en materia de salud . Las medidas de atención en salud respetarán las tradiciones, usos y costumbres del Pueblo Rom o Gitano y su concepción sobre la salud y enfermedad. Las víctimas de que trata el presente Decreto que sean incorporadas en el Registro Único de Víctimas serán afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 1448 de 2011, y se considerará elegible para el subsidio en salud, salvo en casos en que se demuestre capacidad de pago de la víctima.
La prestación de los servicios de asistencia en salud comprenderán, entre otros, los listados censales elaborados por los representantes legales de las Kumpañy, según los señalado en el Acuerdo 0273 de 2004 y el Decreto 2957 de 2010