Micelio

Artículo 15

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de los recursos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 del Decreto - ley 1298 de 1994, los recursos del Régimen Subsidiado se aplicarán de conformidad con las siguientes reglas

1.

Desde la fecha de la vigencia del presente Decreto y hasta el final del año 1995, el 1% de los recursos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, se dedicará a apoyar financiera y técnicamente el montaje del Sistema de Información para la Identificación de Beneficiarios, Sisben, en los municipios.

2.

Con excepción de las sumas a que hace relación el numeral anterior, los recursos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad de Fondo de Solidaridad y Garantía, serán destinados exclusivamente a la cofinanciación de proyectos de subsidio a la demanda junto con los entes territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1895 de 1994