Destinación de los recursos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 del Decreto - ley 1298 de 1994, los recursos del Régimen Subsidiado se aplicarán de conformidad con las siguientes reglas
Desde la fecha de la vigencia del presente Decreto y hasta el final del año 1995, el 1% de los recursos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, se dedicará a apoyar financiera y técnicamente el montaje del Sistema de Información para la Identificación de Beneficiarios, Sisben, en los municipios.
Con excepción de las sumas a que hace relación el numeral anterior, los recursos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad de Fondo de Solidaridad y Garantía, serán destinados exclusivamente a la cofinanciación de proyectos de subsidio a la demanda junto con los entes territoriales.