Art. 3. ° El Gobierno procederá, por administración, á hacer las reparaciones necesarias en los edificios existentes y en los que se compren, pudiendo delegar facultades, para este efecto, al Gobernador del Departamento de Bolívar ó al Administrador de la Aduana de Barranquilla.
Ley 65 de 1892 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivo- Bogotá , Noviembre 23 De 1892
Ley 65 de 1892 · que reforma la 23 de 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.