Micelio

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo- Bogotá , Noviembre 23 De 1892

Ley 65 de 1892 · que reforma la 23 de 1890

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° El Gobierno procederá, por administración, á hacer las reparaciones necesarias en los edificios existentes y en los que se compren, pudiendo delegar facultades, para este efecto, al Gobernador del Departamento de Bolívar ó al Administrador de la Aduana de Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1892