° Créditos refinanciables. Son refinanciables, bajo las condiciones que más adelante se establecen, los créditos concedidos a los productores de café para cualquiera de los siguientes propósitos
Nuevas siembras y renovación de cafetales;
Beneficiaderos de café;
Diversificación de la producción.
Obras de infraestructura para la producción de café;
Financiamiento de los cultivos a través de la provisión de capital de trabajo para sostenimiento de café y diversificación (adquisición de insumos, mano de obra, fletes, etc.);
Mejoramiento de vivienda, siempre que ésta se encuentre ubicada en la misma área rural en que se encuentre el inmueble en el cual se desarrolla la actividad agropecuaria.
Cuando el establecimiento de crédito haya conocido previamente la destinación del crédito respecto al cual se solicita la refinanciación, no podrá exigir comprobación o demostración de dicha destinación.