Micelio

Artículo 2

Créditos Refinanciables

Decreto 233 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 34/93 en materia de refinanciación de la deuda de los cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créditos refinanciables. Son refinanciables, bajo las condiciones que más adelante se establecen, los créditos concedidos a los productores de café para cualquiera de los siguientes propósitos

a)

Nuevas siembras y renovación de cafetales;

b)

Beneficiaderos de café;

c)

Diversificación de la producción.

d)

Obras de infraestructura para la producción de café;

e)

Financiamiento de los cultivos a través de la provisión de capital de trabajo para sostenimiento de café y diversificación (adquisición de insumos, mano de obra, fletes, etc.);

f)

Mejoramiento de vivienda, siempre que ésta se encuentre ubicada en la misma área rural en que se encuentre el inmueble en el cual se desarrolla la actividad agropecuaria.

Parágrafo

Cuando el establecimiento de crédito haya conocido previamente la destinación del crédito respecto al cual se solicita la refinanciación, no podrá exigir comprobación o demostración de dicha destinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1993