Amonestación previa aI juramento. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien deba prestarlo acerca de la importancia legal y moral del acto, de las sanciones establecidas contra los que declaren falsamente, leyendo los artículos correspondientes del Código Penal. En el momento de prestar el juramento, la persona permanecerá de pie ante la autoridad que lo recibe, quien leerá la fórmula correspondiente. El juramento se prestará con las palabras lo "juro".
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 121
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.