º Reuniones de los Comités de Seguimiento. Los Comités de Seguimiento deberán reunirse como mínimo cada dos (2) meses durante el primer año, con el propósito de evaluar la ejecución del plan, hacer los ajustes y dar las recomendaciones necesarias a las diferentes entidades responsables de la ejecución. A partir del segundo año, los Comités podrán reunirse en el evento que se requiera, como mínimo cuatro veces al año.
Decreto 2557 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º Reuniones De Los Comités De Seguimiento
Decreto 2557 de 1994 · por el cual se crean Comités de Seguimientos de los Planes de Acción para los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.