Micelio

Artículo 19

Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Presupuestos de cada Cámara no podrá demorar el estudio y despacho del proyecto por más tiempo del fijado en esta Ley, y el Presidente de la respectiva Cámara exigirá de la Comisión que se vuelva el proyecto a la Secretaría en el estado en que estuviere, pasado el término indicado, para hacerlo poner inmediatamente al orden del día siguiente y abrir el segundo debate, el cual continuará preferentemente en las sesiones sucesivas, en las dos primeras horas de ellas, siguiendo la tramitación establecida para la Comisión. En consecuencia, el proyecto en referencia debe figurar en primer lugar en el orden de cada día, llegada la época de su discusión.

No obstante lo dispuesto en este artículo, la respectiva Cámara puede, a petición de la Comisión, concederle una prórroga hasta de cinco días para presentar sus trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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