La Comisión de Presupuestos de cada Cámara no podrá demorar el estudio y despacho del proyecto por más tiempo del fijado en esta Ley, y el Presidente de la respectiva Cámara exigirá de la Comisión que se vuelva el proyecto a la Secretaría en el estado en que estuviere, pasado el término indicado, para hacerlo poner inmediatamente al orden del día siguiente y abrir el segundo debate, el cual continuará preferentemente en las sesiones sucesivas, en las dos primeras horas de ellas, siguiendo la tramitación establecida para la Comisión. En consecuencia, el proyecto en referencia debe figurar en primer lugar en el orden de cada día, llegada la época de su discusión.
No obstante lo dispuesto en este artículo, la respectiva Cámara puede, a petición de la Comisión, concederle una prórroga hasta de cinco días para presentar sus trabajos.