El Puntaje Por Categoría Académica Del Escalafón Para Docentes De Carrera, Cualquiera Que Sea Su Dedicación, Se Asignará En La Siguiente Forma: A) Por Categoría De Instructor O Profesor Auxiliar, O Instructor Asistente, Treinta Y Siete (37) Puntos; B) Por Categoría De Profesor Asistente, Cincuenta Y Ocho (58) Puntos: C) Por Categoría De Profesor Asociado, Setenta Y Cuatro (74) Puntos; D) Por Categoría De Profesor Titular, Noventa Y Seis (96) Puntos; Parágrafo
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El puntaje por categoría académica del escalafón para docentes de carrera, cualquiera que sea su dedicación, se asignará en la siguiente forma
a)
Por categoría de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, treinta y siete (37) puntos;
b)
Por categoría de Profesor Asistente, cincuenta y ocho (58) puntos:
c)
Por categoría de Profesor Asociado, setenta y cuatro (74) puntos;
d)
Por categoría de Profesor Titular, noventa y seis (96) puntos;
Parágrafo
El puntaje a que se refiere el presente artículo para la categoría de Instructor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia es de cuarenta y cuatro (44) puntos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.