Artículo segundo . El estudio de factibilidad de que trata el artículo anterior deberá contener
Un análisis de las características sociales, culturales y económicas de la región que se pretende servir, en concordancia con los planes y programas de desarrollo económico y social.
Los objetivos generales de la institución, las áreas del conocimiento y los programas que se proyecta ofrecer en armonía con las características educativas generales y regionales.
Las facilidades para la consecución del personal directivo, docente y administrativo necesario para el funcionamiento de la unidad.
La descripción o relación de los recursos físicos y financieros de que dispondrá la institución para su funcionamiento.
El proyecto de decreto de creación y organización de la Unidad según el Título Tercero, capítulo IV del Decreto extraordinario 80 de 1980.
El estudio de factibilidad podrá ser elaborado por el ICFES, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional.