Micelio

Artículo 2

Decreto 1022 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 72 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El estudio de factibilidad de que trata el artículo anterior deberá contener

a)

Un análisis de las características sociales, culturales y económicas de la región que se pretende servir, en concordancia con los planes y programas de desarrollo económico y social.

b)

Los objetivos generales de la institución, las áreas del conocimiento y los programas que se proyecta ofrecer en armonía con las características educativas generales y regionales.

c)

Las facilidades para la consecución del personal directivo, docente y administrativo necesario para el funcionamiento de la unidad.

d)

La descripción o relación de los recursos físicos y financieros de que dispondrá la institución para su funcionamiento.

e)

El proyecto de decreto de creación y organización de la Unidad según el Título Tercero, capítulo IV del Decreto extraordinario 80 de 1980.

Parágrafo

El estudio de factibilidad podrá ser elaborado por el ICFES, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1022 de 1982