º. Cuando tenga ocurrencia alguno de los eventos previstos en el literal a) del artículo segundo de la Ley 302 de 1996, los pequeños productores de que trata el artículo primero de la misma ley, accederán a los recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuario, siempre que dichos eventos ocurran en zonas o regiones y en cultivos o actividades, sobre los cuales no estuviere operando el seguro agropecuario establecido en la Ley 69 de 1993.
Decreto 2002 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2002 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 302 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.