Micelio

Artículo 6

Ley 2311 de 2023 · por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a partir de la cadena de producción del fique, formulará la política de reconversión productiva, expansión y modernización tecnológica, articulación institucional, transferencia de conocimiento, manejo agronómico y oferta institucional, así como todos los elementos de desarrollo de la función productiva que oriente la dinámica económica del fique enfocada en el desarrollo de mercado para esta actividad con fines agroindustriales, para darle cumplimiento al artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo 1

Para los fines de este artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocará la participación de instituciones dedicadas al desarrollo agropecuario, académicas, científicas, asociaciones fiqueras, Fenalfique, así como el Consejo Nacional de la Cadena del Fique, esto con el fin de constituir un plan estratégico de consolidación de la política de reconversión con fundamento en las capacidades que para sus efectos contiene el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA).

Parágrafo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará los mecanismos idóneos para la ejecución de la política de reconversión productiva y fortalecimiento del sector, podrá delegar y coordinar los medios expeditos para su objetivo a través del ICA, Agrosavia, la Agencia Nacional de Desarrollo Rural, las Corporaciones Autónomas Regionales, el Sena y cualquier institución del orden nacional de carácter agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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