El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a partir de la cadena de producción del fique, formulará la política de reconversión productiva, expansión y modernización tecnológica, articulación institucional, transferencia de conocimiento, manejo agronómico y oferta institucional, así como todos los elementos de desarrollo de la función productiva que oriente la dinámica económica del fique enfocada en el desarrollo de mercado para esta actividad con fines agroindustriales, para darle cumplimiento al artículo 1° de la presente ley.
Para los fines de este artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocará la participación de instituciones dedicadas al desarrollo agropecuario, académicas, científicas, asociaciones fiqueras, Fenalfique, así como el Consejo Nacional de la Cadena del Fique, esto con el fin de constituir un plan estratégico de consolidación de la política de reconversión con fundamento en las capacidades que para sus efectos contiene el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará los mecanismos idóneos para la ejecución de la política de reconversión productiva y fortalecimiento del sector, podrá delegar y coordinar los medios expeditos para su objetivo a través del ICA, Agrosavia, la Agencia Nacional de Desarrollo Rural, las Corporaciones Autónomas Regionales, el Sena y cualquier institución del orden nacional de carácter agropecuario.