Micelio

Artículo 4

Decreto 1464 de 1963 · Por el cual se establecen normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Cuando la entidad hubiere obtenido la Licencia de Funcionamiento procederá a solicitar la aprobación de estudios, la cual se hará curso por curso, siguiendo el proceso que se describe a continuación: El interesado dirigirá a la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación una solicitud acompañada de una copia de la providencia por la cual se concedió la Licencia de Funcionamiento. Recibida la solicitud, la División de Educación Superior y Normalista designará una comisión de expertos que visite el curso o grado que deba ser aprobado, y rinda concepto sobre el aspecto locativo, el mobiliario, la dotación y material de enseñanza, los aspectos técinicos, pedagógicos y científicos, el plan, los programas de estudio y demás aspectos relativos al funcionamiento de la institución. Si el concepto es favorable, el Ministerio de Educación procederá a expedir la resolución de aprobación de estudios.

Parágrafo

En cada resolución de aprobación debe incluirse el plan de estudios aceptado por el Ministerio de Educación Nacional, mencionarse específicamente los cursos que se aprueban, e indicar los títulos o certificados que podrá expedir la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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