Condiciones para la procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario asociada a las actividades que incrementen la productividad en el sector agropecuario de que trata el Artículo 1.2.1.22.61. de este Decreto, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios deberán tener a disposición de la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DJAN, cuando lo requiera, lo siguiente
Indicación del número de identificación tributaria -NIT para consulta en el registro único empresarial y social -RUES, mediante la cual se compruebe: 1.1. Que el objeto social de la sociedad comprende alguna de las actividades económicas definidas en la clasificación industrial internacional uniforme -CIIU, Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 Y división 11, adoptada mediante la Resolución 0139 de 2012 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la que la modifique, adicione o sustituya. 1.2. Que la persona jurídica fue constituida después del veintiocho (28) de diciembre de 2018 y antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
Copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social, para acreditar el cumplimiento de los montos mínimos de empleo, de que trata el artículo 1.2.1.22.63. del presente Decreto.
Certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, cuando se tenga la obligación de tenerlo, del contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica la renta exenta, en la que se establezca: 3.1. El valor de los ingresos obtenidos provenientes de las inversiones que incrementan la productividad en el sector agropecuario durante el respectivo año gravable. 3.2. El número de empleos contratados con corte a treinta (30) de junio y la permanencia de los mismos a treinta y uno (31) de diciembre del mismo año gravable en que se aplica la renta exenta. 3.3. El monto de la inversión realizada en el año y que corresponda a la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos biológicos productores, de conformidad con el compromiso de inversión que conste en el acto de conformidad.
Certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste: 4.1. Que el valor de la renta exenta solicitada en el respectivo año gravable, corresponde a las actividades que incrementan la productividad en el sector agropecuario de que trata el artículo 1.2.1.22.61. de este Decreto. 4.2. Que la información contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes.