Artículo segundo. Las autoridades, nacionales, departamentales y municipales organizarán, de común acuerdo con el Centro de Información y el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuados para la celebración de la fecha aniversario mencionada.
A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las intendencias y Comisarías, y a las Universidades y establecimientos oficiales de educación el texto del presente Decreto, a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del Día de las Naciones Unidas. Comuníquese y publíquese.