Micelio

Artículo 2

Decreto 2468 de 1961 · Por el cual se adoptan disposiciones relativas a la celebración del Día de las Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las autoridades, nacionales, departamentales y municipales organizarán, de común acuerdo con el Centro de Información y el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuados para la celebración de la fecha aniversario mencionada.

Parágrafo

A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las intendencias y Comisarías, y a las Universidades y establecimientos oficiales de educación el texto del presente Decreto, a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del Día de las Naciones Unidas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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