Micelio

Artículo 14

Ley 98 de 1993 · por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase la Feria Internacional del Libro de Santafé de Bogotá, D.C., como evento cultural de carácter e interés nacional.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, del Instituto Colombiano de Cultura - Colcultura, del Ministerio de Comercio Exterior y de otras entidades públicas directa o indirectamente vinculadas al desarrollo cultural y científico del país, de acuerdo con la ley, prestarán su apoyo y colaboración a la Cámara Colombiana del Libro para la realización de dicho evento.

También el Gobierno Nacional podrá declarar como de igual carácter e interés otras ferias del libro que se organicen en las entidades territoriales de manera peródica, técnica y que demuestren tener acogida nacional. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, regulará la forma, requisitos y procedimientos para la declaratoria, y, en tal caso, la feria así declarada gozará de las prerrogativas que se otorgan en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1993