Artículo único . Autorízase al Departamento de Antioquia para utilizar el saldo de $ 25.000.00 destinados a. la defensa de la población de Nechí, por medio del Decreto mencionado en el primer considerando, en la construcción de casas para los damnificados de la población de Nechí, inversión que se hará llenando las demás formalidades de que trata el citado Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 875 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 875 de 1957 · Por el cual se modifica la destinación de unos fondos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.