Para abrir créditos adicionales y realizar traslados presupuestales deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes.
Cuando los traslados afeiten el presupuesto de inversión será necesario el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si los traslados afectan partidas para los territorios nacionales, se requerirá también del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Cuando se trate de traslados presupuestales y de la adición prevista en el numeral 3o del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1373, el requisito previo de la resolución del Ministro o Jefe de departamento administrativo deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario, que puede contracreditarse, sin que en ella, se señale destinación alguna. La respectiva resolución deberá refrendarse con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público para el posterior perfeccionamiento del crédito adicional o del traslado respectivo.