° El artículo 21 de los estatutos del Fondo quedará así: "Artículo 21. La Junta Directiva del Fondo estará compuesta por los siguientes miembros
El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro del ramo;
El Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Asuntos Económicos de la Cancillería;
El Ministro de Agricultura o el Viceministro del ramo;
El Director del Incomex;
El Gerente del Banco de la República;
Tres miembros del sector privado de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República".