Artículo quinto. De los Comités Asesores
Del Comité Rectoral. Se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto 80.
Del Comité Administrativo . Asesora al Rector en los asuntos Administrativos que éste requiera y está integrado por el Rector quien lo presidirá, el Jefe de la Sección administrativa o quien haga sus veces, el tesorero de la institución y un funcionario del grupo de Bienestar.
Del Comité de Planeación . Asesora al Rector en la elaboración de planes y proyectos que demande el funcionamiento de la Institución y estará integrado por el Rector quien lo presidirá, el Secretario de la Institución y un Profesional por cada sección establecida en la Estructura Orgánica.
Del Comité de Administración de Fondos de Servicios Docentes . En el Instituto se conformará un Comité de Administración de Fondos Docentes, cuya finalidad será la de administrar los recursos que capte la institución diferentes al Presupuesto Nacional y su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.