Micelio

Artículo 22

El Patrimonio Del Fondo Rotatorio De Prevención, Represión Y Rehabilitación, Estará Constituido Por: 1

Decreto 494 de 1990 · por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación, estará constituido por

1.

Las partidas que expresamente se le asignen dentro del presupuesto nacional.

2.

El producto de las multas previstas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes.

3.

Los bienes y elementos adquiridos para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

4.

El producto de las rentas de sus bienes y los rendimientos obtenidos de la inversión de sus recursos.

5.

El valor de los certificados que expida el Consejo Nacional de Estupefacientes de conformidad con el literal f) del artículo 93 de la Ley 30 de 1986.

6.

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1990