Micelio

Artículo 7

Las Entidades Beneficiarias, Salvo Lo Previsto En Leyes Anteriores, Destinarán El Producto De Las Participaciones De Que Trata El Presente Decreto, Exclusivamente Gastos De Inversión Relacionados Con Obras Públicas, Educación, Salud, Desarrollo Agropecuario, Defensa De Recursos Forestales Y Recuperación Ecológica De Áreas Afectadas Por La Explotación De Las Salinas Y Por Los Procesos Industriales De Transformación Y Refinación

Decreto 1249 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre participaciones en la explotación de las salinas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades beneficiarias, salvo lo previsto en leyes anteriores, destinarán el producto de las participaciones de que trata el presente Decreto, exclusivamente gastos de inversión relacionados con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, defensa de recursos forestales y recuperación ecológica de áreas afectadas por la explotación de las salinas y por los procesos industriales de transformación y refinación. En caso de que varíen total o parcialmente la destinación perderá por el año siguiente el derecho a tal producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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