º. Casos en los cuales no procede el saneamiento para los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones. Este beneficio no será aplicable a
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a quienes se les hubiere notificado requerimiento especial antes del 22 de diciembre de 1995 de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 245 de la Ley 223 de 1995, quienes podrán acogerse al saneamiento de impugnaciones siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas para acceder a él.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que corrijan o presenten solicitudes de corrección de las declaraciones de renta por los años gravables de 1993 y 1994 después del 21 de diciembre de 1995, se entenderá que renuncian al beneficio.