Micelio

Artículo 6

Ley 65 de 1936 · Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Establéese, igualmente a cargo de la Nación el deber de cooperar en el desarrollo del servicio público fundamental contemplado en la presente Ley, y como consecuencia de tal obligación, contribuirá con un aporte del cincuenta por ciento (50 por ciento) en el valor que corresponda a las obras conforme a los proyectos elaborados o aprobados por las respectivas oficinas técnicas de los Departamentos, sin que el valor total de este aporte pueda pasar de treinta mil pesos ($30.000) para cada obra.

Parágrafo

Para los efectos del aporte prescrito en este artículo los estudios, planos presupuestos y especificaciones de las obras respectivas se someterán al examen del Ministerio de Obras Públicas, como condición esencial que la Nación se reserva en el pago del referido aporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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