Establéese, igualmente a cargo de la Nación el deber de cooperar en el desarrollo del servicio público fundamental contemplado en la presente Ley, y como consecuencia de tal obligación, contribuirá con un aporte del cincuenta por ciento (50 por ciento) en el valor que corresponda a las obras conforme a los proyectos elaborados o aprobados por las respectivas oficinas técnicas de los Departamentos, sin que el valor total de este aporte pueda pasar de treinta mil pesos ($30.000) para cada obra.
Para los efectos del aporte prescrito en este artículo los estudios, planos presupuestos y especificaciones de las obras respectivas se someterán al examen del Ministerio de Obras Públicas, como condición esencial que la Nación se reserva en el pago del referido aporte.