Micelio

Artículo 133

El Gobierno Nacional Sobre La Base De Las Necesidades Del Servicio, Y Teniendo En Cuenta La Importancia Económica Y Contributiva De Cada Región, Podrá Crear, Suprimir O Fusionar, A Solicitud Del Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Las Oficinas Y Dependencias Regionales O Locales, Y Crear Los Cargos Necesarios Para Atenderlas, Suprimirlas O Fusionarlas, Y Fijar Las Asignaciones Correspondientes

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional sobre la base de las necesidades del servicio, y teniendo en cuenta la importancia económica y contributiva de cada región, podrá crear, suprimir o fusionar, a solicitud del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, las oficinas y dependencias regionales o locales, y crear los cargos necesarios para atenderlas, suprimirlas o fusionarlas, y fijar las asignaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1715 de 1960