El Gobierno Nacional sobre la base de las necesidades del servicio, y teniendo en cuenta la importancia económica y contributiva de cada región, podrá crear, suprimir o fusionar, a solicitud del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, las oficinas y dependencias regionales o locales, y crear los cargos necesarios para atenderlas, suprimirlas o fusionarlas, y fijar las asignaciones correspondientes.
Artículo 133
El Gobierno Nacional Sobre La Base De Las Necesidades Del Servicio, Y Teniendo En Cuenta La Importancia Económica Y Contributiva De Cada Región, Podrá Crear, Suprimir O Fusionar, A Solicitud Del Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Las Oficinas Y Dependencias Regionales O Locales, Y Crear Los Cargos Necesarios Para Atenderlas, Suprimirlas O Fusionarlas, Y Fijar Las Asignaciones Correspondientes
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.