Micelio

Artículo 26

Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación en espacios institucionales. Para todos los efectos que se requiera la nominación, designación o elección de representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, para acceder a espacios institucionales de concertación o interlocución entre el Estado y dichas comunidades, se deberá informar con una antelación no inferior de quince (15) días a los delegados de dichas Comunidades para que en su espacio autónomo Nacional, Departamental o Distrital procedan a la nominación, designación o elección; decisión que en todo caso se podrá tomar por consenso o por votación, caso en el cual deberá realizarse con al menos la mitad más uno de los votos de los consultivos.

Parágrafo

Las representaciones de los actuales consultivos a los espacios de que trata el presente artículo vencen el 31 de octubre de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3770 de 2008