Transitorio. Periodo de Recedulación. Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE), sin excepción, deberán presentarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para renovar su cédula de extranjería, esto es hasta el 24 de septiembre de 2015.
Vencido el término indicado anteriormente, solo será válida la cédula de extranjería expedida en el formato dispuesto por la autoridad migratoria.
Las Cédulas de Extranjería en calidad de residente expedidas en vigencia de los Decretos números 834 de 2013 y 1067 de 2015 que tengan una vigencia inferior a 5 años, se deberán renovar una vez se venza el periodo señalado en dicha Cédula de Extranjería.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.11.7.23. Transitorio. Periodo de recedulación. Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE), sin excepción, deberán presentarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para renovar su cédula de extranjería, esto es hasta el 24 de abril de 2015.
Vencido el término indicado anteriormente, solo será válida la cédula de extranjería expedida en el formato dispuesto por la autoridad migratoria.
Para la solicitud de renovación de la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el extranjero deberá tener estampada la visa en el pasaporte vigente de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A