Micelio

Artículo 7

º Para Respaldar El Principal Y Los Intereses Corrientes, Según La Cobertura Que Determine El Comité Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario, El Fondo De Garantías Expedirá A Favor De Los Intermediarios Financieros, Un Documento Que Se Denominará "certificado De Garantía" El Cual Puede Cederse A Favor De Otro Intermediario Financiero Conjuntamente Con La Obligación Que Ampara

Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para respaldar el principal y los intereses corrientes, según la cobertura que determine el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario, el Fondo de Garantías expedirá a favor de los intermediarios financieros, un documento que se denominará "Certificado de Garantía" el cual puede cederse a favor de otro intermediario financiero conjuntamente con la obligación que ampara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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