Si en la secuela del juicio sobre alimentos, el Juez hallare fundamento suficiente, podrá ordenar provisionalmente que se paguen fijándolos prudencialmente. Se formará cuaderno separado.
La sentencia en este caso es apelable solamente en el efecto devolutivo, y se equipara para hacer efectivos los alimentos a aquella en que se manda llevar adelante una ejecución, procediéndose en consecuencia, si fuere necesario, el embargo, al depósito, al avalúo y al remate de bienes, como en el juicio ejecutivo, considerándose este juicio para todos sus efectos como ejecutivo.
Pero si en la sentencia definitiva se absolviere al demandado, se condenará al demandante a la restitución, si resultare que precedió de mala fe.
Además, es revocable esta sentencia por el Juez, a petición de parte o de oficio, si en la misma secuela del juicio desapareciere el fundamento suficiente que hubiere tenido en cuenta el Juez.