La Junta Monetaria, con base en los programas del Ministerio de Agricultura y las recomendaciones que éste le formule después de oír el concepto de la Dirección del Fondo determinará
La distribución de los recursos disponibles entre las distintas actividades agrícolas y pecuarias que pueden financiarse con redescuento en el Fondo.
El área financiable y el monto de los créditos por unidad de producción, señalando la parte de los costos que deban correr por cuenta de los beneficiarios.
Que en los créditos que se otorguen para ceba de ganado se dé especial atención a los que sean dirigidos a cebar terneros no mayores de 18 meses.
Que en los créditos para levante y ceba de ganado se dé especial atención a los ganaderos que tengan por lo menos un 25 por ciento de sus existencias en ganado de cría, y
Que en los cupos de crédito destinados a los caficultores se dé prioridad a los programas que tengan por objeto mejorar la productividad y el ingreso de los pequeños y medianos propietarios.
La Junta Monetaria distribuirá los recursos del Fondo con base en programas específicos de producción que, semestralmente, anualmente o para períodos más largos, según el cultivo o actividad de que se trate, adopte el Ministerio de Agricultura. Estos programas deberán ser preparados después de oír, en comités o grupos de trabajo que para el efecto el mismo Ministerio integrará con representantes de las entidades gubernamentales que estén adelantando labores de investigación, asistencia técnica, crédito o mercadeo, y a representantes de las asociaciones o agremiaciones privadas que estén directamente vinculadas a dicho cultivo o actividad.
Los programas de qué habla este artículo deberán ser consultados previamente por el Ministro de Agricultura con el Consejo Asesor de Política Agropecuaria. Sin el cumplimiento de este requisito, dichos programas no podrán entrar en vigencia.
A cada programa o subprograma que se elabore de conformidad con los dos
s anteriores, se le asignará un cupo de redescuento en el Fondo, con indicación del plazo de amortización y, si es del caso, tasas de interés y redescuento, y demás condiciones a que deben sujetarse los préstamos que vayan a redes contarse con cargo a ese cupo.