Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1888 · que aprueba el Convenio de 31 de Diciembre de 1887, celebrado en la ciudad de Roma, entre el Sumo Pontífice León XIII y el Presidente de la República,

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En los Presupuestos nacionales se apropiarán las cantidades necesarias para el puntual cumplimiento de las obligaciones aceptadas por el Gobierno y que gravan al Tesoro de la República, teniéndose como incluidas en el Presupuesto vigente, las que deban erogarse, con el indicado objeto, en el corriente período fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1888