Micelio

Artículo 18

Decreto 600 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Regalías de concentrados polimetálicos destinados a la exportación . Las regalías sobre metales que se exporten en tierras y concentrados polimetálicos cuyo contenido exacto de metales preciosos o no preciosos no sea determinado en el país, serán liquidadas y distribuidas por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la certificación de la cantidad exacta de metales exportados, expedida por la entidad del exterior que realizó la operación de refinación y allegada por el explotador al momento de efectuar la factura final de cada remesa. El exportador deberá consignar los valores liquidados y distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía, en las cuentas que las entidades beneficiarias de las regalías hayan abierto para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por parte del Ministerio sobre la liquidación y distribución de regalías realizada. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la consignación de las regalías respectivas, el explotador deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía, copia de los recibos de consignación correspondientes a cada entidad beneficiaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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