Si hubiere varias personas que constituyan una sola partes, sea demandante o demandada, todas ellas obrarán de consuno para provocar la prestación del juramento decisorio, y designarán una que lo preste por todas, llegado el caso, pero cada persona de las que componen la parte a quien se provoca con el juramento decisorio, puede prestarlo, por lo que a ella respecta, o aceptar que lo preste la contraria.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 743
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.