Micelio

Artículo 4

Del Régimen Salarial De Los Magistrados De La Corte Constitucional

Decreto 2275 de 1991 · por el cual se establece la planta de personal de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4° Del régimen salarial de los Magistrados de la Corte Constitucional. Los Magistrados de la Corte Constitucional tendrán derecho al sueldo, gastos de representación, primas, incluida la prima técnica de que trata el Decreto-ley número 1016 del 17 de abril de 1991, bonificaciones y demás prestaciones establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Así mismo tendrán derecho a la pensión vitalicia en los términos que señala el decreto número 546 de 1971, artículo 11. A partir del 1° de enero de 1992 los Magistrados tendrán una remuneración que no será inferior a la de los Ministros del Despacho y en ningún caso a la de los Congresistas.

Parágrafo

En cuanto a la pensión vitalicia a que se alude en el presente artículo el tiempo de servicio como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado y Fiscal del Consejo de Estado se acumulará al tiempo servido en el cargo como Magistrado de la Corte Constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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