Micelio

Artículo 20

Coordinaciones Fronterizas, Bilaterales Y Multilaterales

Ley 2326 de 2023 · Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y migración Colombia, realizarán las acciones necesarias a efecto de que se replique la alerta en cada puesto de control migratorio con que se cuente en el país las fotografías, datos, y características de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, a efecto de tomar las medidas para localizarlas y evitar su traslado a otro país.

Asimismo, coordinarán con sus homólogos de los países fronterizos el lanzamiento de la alarma de búsqueda inmediata de niñas, niños, adolescentes jóvenes y mujeres desaparecidas, a fin de que puedan prestar el apoyo necesario para su localización, protección y repatriación de forma segura y ordenada, en el marco de los derechos humanos que les asisten, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho que haya generado su desaparición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá también coordinar con las autoridades correspondientes en los países en el extranjero, la búsqueda de aquellas niñas, niños, adolescentes, jóvenes o mujeres que voluntariamente salieron del país y cuyo paradero al estar en tránsito es desconocido, a efecto de tomar las medidas necesarias para localizarlas, de conformidad con el párrafo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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