º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, apruébanse los siguientes objetivos: dotar de recursos financieros, tanto para gastos de funcionamiento como para gastos de inversión, a las entidades citadas en el artículo 2o, y descentralizar la programación y elaboración de sus proyectos de menor cuantía.
Así mismo, apruébanse los siguientes instrumentos:
Realización de un gasto público anual con destino a proyectos específicos de las entidades contempladas en la Ley 25 de 1977 ;
Reparto de las apropiaciones respectivas conforme a los pliegos que entreguen, antes del 1o de septiembre de cada año, las Comisiones IV Constitucionales Permanentes;
Encargo a los congresistas de identificar dentro de la circunscripción electoral por la que fueron elegidos, las entidades y los proyectos merecedores de la ayuda financiera de la Nación, conforme a los objetivos señalados en la presente Ley. Sin embargo, los congresistas podrán identificar entidades con domicilio fuera de su circunscripción si éstas realizan actividades benéficas para todo el país.