Micelio

Artículo 2

Decreto 301 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 1971 de 1955, que reglamentó al Decreto número 3686 de 1954. sobre Fondo Universitario Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional estará integrado de la siguiente manera: a). El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá. b). Un representante elegido con su suplente por la Universidades oficiales, excepción hecha de la Universidad Nacional de Colombia. c). Un representante elegido con su suplente por la Universidad Nacional de Colombia. d) Dos representantes elegidos con sus suplentes por la Universidades privadas que reciben auxilios nacionales.

Parágrafo

Los Rectores de las Universidades oficiales y privadas elegirán separadamente sus respectivos representantes y suplentes para periodos de dos años; cada Rector tendrá en la elección derecho a tantos votos cuantas Facultades existan en la Universidad que represente, sin pasar de cinco".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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