Artículo segundo. El Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional estará integrado de la siguiente manera: a). El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá. b). Un representante elegido con su suplente por la Universidades oficiales, excepción hecha de la Universidad Nacional de Colombia. c). Un representante elegido con su suplente por la Universidad Nacional de Colombia. d) Dos representantes elegidos con sus suplentes por la Universidades privadas que reciben auxilios nacionales.
Los Rectores de las Universidades oficiales y privadas elegirán separadamente sus respectivos representantes y suplentes para periodos de dos años; cada Rector tendrá en la elección derecho a tantos votos cuantas Facultades existan en la Universidad que represente, sin pasar de cinco".