ARTICULO 21. La constitución de Parte Civil podrá intentarse en cualquier momento desde el auto cabeza de proceso hasta el último día del término de traslado para alegar. Los términos serán preclusivos y en consecuencia, el representante de la Parte Civil tomará la actuación en el estado en que se encuentre.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 21
La Constitución De Parte Civil Podrá Intentarse En Cualquier Momento Desde El Auto Cabeza De Proceso Hasta El Último Día Del Término De Traslado Para Alegar
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.