Micelio

Artículo 7

Decreto 1476 de 2024 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. El mecanismo permitirá centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso. Para ello, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, creará y operará un registro administrativo centralizado, con un sistema de consulta y transmisión de información que funcionará a través de una plataforma tecnológica con canales de acceso que se adapten a las condiciones y necesidades en territorios con barreras de acceso a conectividad o dispositivos móviles.

Este mecanismo de información se denominará SALVIA, que reportará e interoperará con el SIVIGE. SALVIA será el mecanismo de información y sistema de consulta que el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, implementará para todos los mecanismos de alertas tempranas y medidas de atención que se generen en relación con violencias basadas en género.

Parágrafo 1

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, desarrollará en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el sistema de consulta individual a través de la plataforma tecnológica de SALVIA, de conformidad con la respuesta a casos de violencias de género.

Parágrafo 2

Las entidades del orden nacional y territorial responsables en las rutas de violencias basadas en genero deberán reportar a SALVIA la información y la respuesta de los casos que hayan sido atendidos en el ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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