Son funciones de la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena, al entrar a ejercer las autorizaciones que le confiere esta ley, y bajo la inmediata súper-vigilancia del Gobierno Nacional, las siguientes: dictar todas las medidas conducentes a la conservación y reparación de los referidos monumentos históricos, y al embellecimiento del puerto y ciudad de Cartagena, y todas aquellas que le asigne el Gobierno Nacional, a quien se faculta para reglamentar ampliamente esta Ley.
Ley 32 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Ley 32 de 1924 · Por la cual se provee a la conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.