Micelio

Artículo 12

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental -SINA-. La Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, -SINA- cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas ambientales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica.

2.

Coordinar el proceso de programación, evaluación, gestión y seguimiento de los planes, programas y proyectos de inversión del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, así como desarrollar los instrumentos metodológicos adecuados a tal fin.

3.

Orientar y coordinar la implantación y mantenimiento del sistema de control de gestión y evaluación de resultados del Sistema Nacional Ambiental - SINA-

4.

Coordinar los procesos de evaluación de los proyectos presentados para financiación al Fondo Nacional de Regalías.

5.

Coordinar y desarrollar las acciones de apoyo técnico para el cumplimiento de las funciones de administración de los fondos ambientales, acorde con sus reglamentos operativos.

6.

Orientar y armonizar el desarrollo de programas y proyectos del Ministerio, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, los Institutos de Investigación Científica, en materia de información y planificación.

7.

Coordinar la elaboración de los planes indicativos y de acción del Ministerio, Institutos de Investigación y Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible conforme a lo previsto en la Ley 152 de 1994 y apoyar el proceso de seguimiento y evaluación.

8.

Coordinar y operar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional para el Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

9.

Proponer y coordinar el diseño y puesta en operación del sistema de información ambiental para la planeación y gestión de las entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA- y coordinar con el IDEAM su implementación, operación y mantenimiento.

10.

Velar por el acopio y procesamiento de la información de carácter ambiental, financiero y administrativo que deberán suministrar las Corporaciones, los Grandes Centros Urbanos, el IDEAM y los Institutos de Investigación.

11.

Coordinar y desarrollar los procesos anuales de programación presupuestal del Ministerio del Medio Ambiente, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el IDEAM y los Institutos de Investigación y efectuar la consolidación sectorial de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

12.

Participar con las entidades nacionales pertinentes en la definición de metodologías y políticas para el establecimiento de las cuentas ambientales del orden nacional y regional.

13.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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