Anotación de operaciones posteriores. El administrador del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva. que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravámenes sobre los mismos. y que en virtud de sus obligaciones contraídas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de esta última operación, registrarla en el Runeol.
El mencionado registro deberá efectuarse utilizando el código único de registro de que trata el artículo anterior y deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nota: Las disposiciónes de esta sección entraran a regir el 15 de enero 2021, conforme a lo estipulado en articulo 4 del Decreto 1004 de 2020.
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