Art. 7.° Los cargos de partidor y de árbitro en causas en que tengan interés personas bajo potestad ajena, no podrán ser conferidos sino á individuos que tengan título de Doctor en Derecho, expedido por una Facultad ó Instituto respetable, ó que sean notoriamente competentes y abonados por haber sido Profesores de Derecho, Magistrados por más de tres años, ó Jueces ó abogados de honorable reputación por más de cinco años.
Decreto 1165 de 1905 →Vigente
Artículo 178
Ley 40 De 1907 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 1165 de 1905 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.