Los productos importantes con arreglo al presente Convenio estarán destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador, quedando prohibida su reexportación. Sin embargo, en algunos casos los productos pueden ser reexportados por una de las Partes al recibir la autorización previa y escrita de la otra Parte.
Ley 77 de 1968 →Vigente
Artículo 6
Ley 77 de 1968 · por la cual se aprueba el "Convenio Comercial y el Protocolo Adicional suscrito entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas", firmado en Bogotá, el 3 de junio de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.